Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Angélica Castro Quispe, el 22 de noviembre de 2011, de forma voluntaria presto su declaración jurada ante Notario de Fé Pública, manifestando “Mi persona vive al lado de la Ex casa de Yebara, lugar donde alquila el señor Chunrong Chen, quien tiene su restaurant, el mismo que fue motivo de varios abusos, como el corte de agua en primer lugar y posteriormente el corte de la luz, y viendo esta injusticia, solidariamente a solicitud del señor le proporcionamos un tiempo luz y le regalo agua para que pueda mantener su trabajo” (sic) (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR