Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.4.
II.4. Waldo Vera Duran, Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tupiza, el 22 de noviembre de 2011, a solicitud del accionante, certificó que el 21 del mismo mes y año, este acudió a dependencias policiales, presentando denuncia contra Wilfredo Espejo Hurtado, quien en su condición de nuevo dueño del inmueble que alquiló, le estaría perturbando la posesión, con actos como ser el corte de luz y agua “desde hace una semana atrás” (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR