SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Tupiza del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 02/2011 de 25 de noviembre, cursante de fs. 77 a 79, concedió la tutela, disponiendo la inmediata reconexión de los servicios de agua potable y energía eléctrica, a cargo de las entidades de prestación de tales servicios, así como el desoldado de la ventana, de la tienda de expendio de alimentos a costa de los demandados, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El ciudadano Chino Zhao Yang Chen, se encuentra ocupando un bien inmueble, que su anterior propietaria, le hubiera entregado en calidad de alquiler hasta el 20 de enero de 2012, el cual consta de una tienda, tres baños, una cocina, propiedad que fue adquirida por los hoy demandados; b) Como consecuencia de la relación entre el propietario y el inquilino, se ha creado un ambiente de confrontación, en razón de obtener la posesión real por parte del propietario y hacer respetar el contrato de alquiler por el inquilino que seria hasta enero de 2012; y, c) Se advierte que el informe de la parte demandada es falsa, al manifestar que no habría procedido al soldado de la ventana y no justificar su actitud de no permitir la reposición efectiva de los servicios básicos, vulnerando los derechos a la vida, al acceso a los servicios básicos -agua y energía eléctrica-, y a la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR