SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al acceso universal de los servicios básicos de agua y energía eléctrica, a la vivienda y al trabajo; toda vez que, estando en posesión de una tienda, cuatro habitaciones, tres baños y una cocina, en el inmueble de la av. Chichas 157 de Tupiza, en virtud a un contrato de arrendamiento suscrito con Fabiana Yebara Coro, en el que instaló un local dedicado a la venta de pollos al espiedo y paralelamente tenia constituido su domicilio en compañía de su padre y hermana menor; los hoy demandados y nuevos propietarios del inmueble, con la finalidad que desocupe el mismo, incurrieron en la comisión de medidas de hecho, cortando el suministro de los servicios de agua y luz, posteriormente se habrían dado a la tarea de destruir uno de los baños, así como de interrumpir el servicio de desagüe, finalmente en horas de la noche cerraron una de las ventanas del restaurante que da hacia la calle, llegando al extremo de no permitir que vecinos le pasen energía eléctrica. Medidas arbitrarias que, perjudican el normal desenvolvimiento de su actividad laboral, malográndose los alimentos y bebidas que comercializa, por lo que le impiden habitar dignamente el inmueble, desconociendo el contrato de alquiler que se encontraba vigente hasta enero de 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR