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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2013-L

    Fecha: 14-Ago-2013

    II.3.

    II.3.  La Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tupiza (EMPSAAT), el 22 del mes y año mencionados, certificó que Fabiana Yebara Coro y Zhao Yang Chen, no tienen deudas pendientes con la institución, respecto de la vivienda ubicada en la av. Chichas, y que tampoco existe reporte de corte del servicio (fs. 9).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
    • III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
    • a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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