SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

1)

El abogado del accionante en su intervención en audiencia señaló que: 1) Las medidas precautorias se refieren a la retención de fondos bancarios de la empresa Artes Electrónicas SRL y de Yasser Khalil Amro Amer, mismo en el cual no se solicitó ninguna contracautela, vulnerando el art. 173 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Diferentes jueces ejercieron la suplencia en el Juzgado, ante los cuales la empresa se apersonó y opuso excepciones de impersonería, contradicción en la demanda y excepción de prescripción, dictándose el Auto Interlocutorio 299/2010, declarando probada la excepción de impersonería, puesto que la parte demandante no tenía el poder inscrito en FUNDEMPRESA, la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, significando que también deberían quedar sin efecto las medidas precautorias, solicitando se complemente la Resolución en ese sentido, empero se dispuso su resolución en apelación; 3) La parte demandante, subsanó la presentación del poder, empero en lugar de pedir la admisión de la demanda, apeló la Resolución que declaró probada la excepción de impersonería; 4) En ese sentido, el recurso de apelación fue concedido en efecto diferido, de manera incongruente con el Auto Interlocutorio que anuló obrados hasta la admisión de la demanda; es decir, que la apelación en efecto diferido, no puede tramitarse por haberse anulado el proceso, consecuentemente no existe auto de admisión, ante cuya falta no podrá considerarse el recurso de apelación en efecto diferido;  no se dio cumplimiento a varios Autos Supremos, entre ellos al 233 de 15 de octubre de 2009; 5) Con la paralización del proceso, se vulneraron el derecho al debido proceso, al trabajo y al comercio, porque al estar congeladas las cuentas no pude realizarse ningún tipo de transacción, ni proceder al pago de sueldos de los trabajadores de la empresa; y, 6) También se vulneró el derecho a la igualdad, por cuanto todo lo que la parte demandante solicitaba le era concedido, en tanto lo solicitado por su cliente era negado con providencias impropias y no obstante haberle hecho notar que enmiende la concesión del recurso en efecto diferido, pidiendo se conceda en efecto devolutivo, la Jueza rechazó el recurso de reposición que no fue interpuesto, simplemente se le hizo notar a través de una mutación y revocación que es una acción diferente al recurso de reposición.

REVOCAR la Resolución 110/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 198 a 200 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y, en consecuencia; DENEGAR la tutela impetrada,  con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.