SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 110/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 198 a 200 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de los decretos de “fs. 155 y 164”, así como también la Jueza demandada corrija el procedimiento con relación a la apelación formulada; sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: a) El Juez al momento de admitir la demanda de acción civil mediante Auto de 19 de mayo de 2010, aceptó la aplicación de medidas precautorias sin observar lo establecido por el art. 173 del CPC, que establece que ésta sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas, daños y perjuicios que pudieran ocasionar en caso de que se hubiese pedido sin derecho alguno; es decir, que el Juez debió haber solicitado la contracautela, requisito sine qua non exigido por el art. 173 del CPC; b) Cuando la Jueza demandada dispone que la apelación sea en efecto diferido, debió observar necesariamente que las partes hayan subsanado la personería y además el requisito exigido por la Jueza que debería estar homologado por FUNDEMPRESA; y, c) Al emitir la Resolución 299/2010, no sólo se dejó sin efecto la demanda civil sino también las otras medidas solicitadas, por lo que la Jueza no debería apelar a lo establecido por el art. 24 de la LAPCAF, sino considerarlo en otro momento procesal, por otra parte al no existir una parte para responder el efecto diferido, genera vulneración a los derechos y garantías de la parte hoy accionante, por lo que la Jueza no observó la figura jurídica de los arts. 22 y 242, 243, 244 y 245 de la LAPCAF, remitiéndose directamente al art. 24 de dicha Ley, con cuya determinación al momento de disponer la concesión de la apelación en efecto diferido vulnera la igualdad procesal, la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia.