Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.8.
II.8. Proveído de 16 de marzo de 2011, por el que la Jueza ahora demandada, repuso el Auto de fs. 143 vta. y complementó la Resolución 299/2010 condenando con costas a la parte demandante; en cuanto al levantamiento de retención de fondos, ordenó que con las resultas de la apelación se dispondría lo que correspondiere (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- De lo referido anteriormente se concluye que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional consiste en plantear la demanda contra la persona o autoridad que lesionó o causo el agravio al accionante, toda vez que es ella quien debe subsanar dicha lesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°