Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.9.
II.9. Memorial presentado el 30 de marzo de 2011 por Moisés Saenz Daza en representación legal de DATEC Ltda., haciendo conocer que el testimonio poder otorgado en su favor fue debidamente registrado en FUNDEMPRESA, habiendo dado cumplimiento al art. 327 del CPC; ampliando además el recurso de apelación presentado el 19 de enero de 2011 (fs. 46); memorial de respuesta a la ampliación de la apelación presentado por Antonio Víctor Kattan Barrientos en representación legal de “ARTES ELECTRÓNICAS SRL” y Yasser Khalil Amro Amer, el 8 de abril de 2011 (fs. 47 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- De lo referido anteriormente se concluye que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional consiste en plantear la demanda contra la persona o autoridad que lesionó o causo el agravio al accionante, toda vez que es ella quien debe subsanar dicha lesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°