Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.6.
II.6. Resolución 299/2010 de 16 de diciembre, por la que la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia de su similar Décima, declaró probada la excepción de falta de personería, disponiendo dejar sin efecto todo lo obrado hasta fs. 101, debiendo la parte demandante acompañar el poder debidamente registrado ante FUNDEMPRESA, en el plazo de tres días bajo alternativa de dar cumplimiento al art. 333 del CPC (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- De lo referido anteriormente se concluye que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional consiste en plantear la demanda contra la persona o autoridad que lesionó o causo el agravio al accionante, toda vez que es ella quien debe subsanar dicha lesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°