SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.2.   La

La legitimación pasiva supone la coincidencia que debe existir entre quien causó la presunta vulneración de los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; resultando ineludible identificar de forma puntual a las autoridades o personas demandadas, así lo entendió la SCP 1803/2012 de 1 de octubre, que sostuvo: ” La legitimación pasiva, se constituye en un requisito esencial por tanto, la acción amparo constitucional deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que causó la lesión del derecho fundamental, en el mismo sentido la SCP 0570/2012 de 20 de julio señala: ´El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados inexcusablemente en la presentación de todo recurso -ahora acción- de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que el accionante considera, lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que de su cumplimiento: «...depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma» (SC 0365/2005-R de 13 de abril).

La SC 0695/2010 de 26 de julio señaló 'La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la «…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción» (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); doctrina constitucional que es de aplicación cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, conforme estableció este Tribunal al señalar que: ´…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella…» (SC 0059/2004-R de 14 de enero).

Bajo esa óptica, el Tribunal Constitucional en la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, concluyó que: '…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada´.