SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2009, la empresa DATEC Ltda., interpuso una demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, daños y perjuicios viciada de una serie de errores manifiestos y carencia de presupuestos procesales contra la empresa Artes Electrónicas SRL y en su contra, como garante personal, solidario, mancomunado e indivisible.  

DATEC Ltda. presentó un poder irregular que no se encontraba registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), y sin tener en cuenta el incumplimiento del requisito sine qua non, la demanda fue admitida y confundiendo el proceso ordinario con ejecutivo se ordenó medidas precautorias sin exigir contracautela, disponiendo la elaboración de oficios para la retención de fondos de la empresa demandada de su garante y una empresa ajena, cual es café Berlín; anoticiada de esta situación irregular, con la que no fue citada, la empresa Artes Electrónicas SRL, el 27 de julio de 2010, dándose por citada opuso excepciones de impersonería del demandante, obscuridad e imprecisión en la demanda y prescripción a las cuales se adhirió, asumiendo defensa; como consecuencia, se dictó el Auto Interlocutorio 299/2010 de 16 de diciembre, que declaró probada la excepción de falta de personería en el demandante, quedando sin efecto lo obrado hasta fs. 101; es decir, hasta la admisión de la demanda y por ende los oficios para la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), otorgando al demandante el plazo de tres días para la presentación del poder.

Ante esto, Artes Electrónicas SRL y él formularon complementación y enmienda, solicitando se paguen las costas y se disponga el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas, mereciendo la Resolución de rechazo por extemporaneidad, empero luego fue repuesta y se dispuso la condena con costas a la demandante, ésta en lugar de cumplir con el Auto Interlocutorio 299/2010, presentando el poder extrañado, apeló la Resolución que por decreto dispuso su concesión en efecto diferido; mismo que fue objeto de reposición y rechazado mediante proveído de 15 de abril de 2011; de forma posterior, se solicitó a la Jueza dé por no presentada la demanda y se regularice procedimiento, las que fueron rechazadas.

La Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia de su similar Décima, al emitir los decretos de 16 de marzo y 15 de abril, ambos de 2011, ratificando que la apelación dentro de un proceso no iniciado, pero que conlleva medidas precautorias, se tramitará en efecto diferido, consumó de manera expresa la retardación de justicia y en consecuencia, cometió actos ilegales y omisiones indebidas.