SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3.       Análisis del caso concreto

El accionante aduce que dentro del proceso ordinario seguido por DATEC Ltda. contra él y “ARTES ELECTRÓNICAS SRL”,  por Resolución 299/2010, se dispuso anular obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda ordinaria -que impuso como medida precautoria la retención de fondos-, el proveído de 16 de marzo de 2011, que resolvió la complementación y enmienda, empero señaló que el levantamiento de la retención de fondos, se dispondría en las resultas de la apelación presentada por DATEC Ltda. y ante la ampliación de la apelación presentada por el demandante, por decreto de 9 de abril de 2011, se dispuso que ésta sería tramitada en efecto diferido.

Conforme lo señalado, cabe referir que el accionante de manera precisa y puntual solicita se dejen sin efecto “los decretos de Fs. 155 y 164”;  ahora bien, el decreto de “Fs. 155” al que se refiere el accionante es el concerniente al proveído de 16 de marzo de 2011, mediante el cual la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial, repuso el Auto de 19 de enero de 2011 y complementó la Resolución 299/2010, condenando con costas a la parte demandante y en cuanto al levantamiento de retención de fondos, señaló que se dispondría lo que correspondiere con las resultas de la apelación; el decreto de “Fs. 164” concierne a la providencia de 9 de abril de 2011, por la que el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia de su similar Décima dispuso que la apelación presentada sería tramitada en efecto diferido.

De lo mencionado, se advierte que el accionante dirige su acción solamente contra Mireya Eliana Escobar Herrera; Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, que dictó el decreto de 16 de marzo de 2011 y no así contra Edwin Carvajal Ávalos, Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, que emitió la providencia de 9 de abril de igual año, en ese sentido, la legitimación pasiva que constituye un requisito de imprescindible cumplimiento tendente a efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal o lesivo, no fue cumplida, lo que inviabiliza efectuar el análisis del caso por ausencia de este requisito, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.