Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
2°
2° En consideración a que el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los decretos de “Fs. 155 y 164” así como también que la Jueza demandada corrija procedimiento con relación a la apelación formulada; corresponde dimensionar los efectos del presente fallo dejando vigente la Resolución del Tribunal de garantías y las resoluciones emergentes y asumidas en cumplimiento de aquella disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- De lo referido anteriormente se concluye que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional consiste en plantear la demanda contra la persona o autoridad que lesionó o causo el agravio al accionante, toda vez que es ella quien debe subsanar dicha lesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°