SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
i)
Mireya Eliana Escobar Herrera, Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 186 a 191, manifestó: i) El Auto complementario de 16 de marzo de 2011, es parte integral de la Resolución 299/2010 de 16 de diciembre, misma que declaró probada la excepción de impersonería en el demandante, quedando sin efecto todo lo obrado hasta la admisión, otorgando el plazo de tres días para la presentación del poder registrado en FUNDEMPRESA; ii) Notificadas las partes con dicha Resolución, el demandante subsanó la observación y amplió la apelación planteada hasta antes de emitirse el Auto complementario de 16 de marzo de 2011; en consecuencia, habiéndose subsanado la demanda, las partes debieron solicitar la prosecución de la causa, en ese sentido el proceso no quedó trunco, ni puede tenerse por no presentada la demanda, motivo por el cual se concedió la apelación en efecto diferido en aplicación del art. 24.1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); iii) En cuanto a la omisión de considerar la mutación y revocación confundiendo con el recurso de reposición, la petición de mutación se encuentra relacionada en el fondo con el decreto de 15 de abril de 2011 que no dio lugar a cambiar la decisión tomada mediante providencia de 9 de abril de igual año; iv) La justificación de la concesión de la apelación en efecto diferido se encuentra debidamente explicada y motivada en la Resolución de 3 de agosto de 2011, que la parte interesada no ha recurrido, no obstante que ésta fue la última Resolución, por lo que no se agotaron las vías previas a la interposición de la acción; y, v) Sólo se dio cumplimiento a la norma adjetiva civil a fin de tramitar la causa conforme a procedimiento, no habiéndose afectado ningún derecho o garantía, existiendo recursos pendientes de tramitar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- De lo referido anteriormente se concluye que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional consiste en plantear la demanda contra la persona o autoridad que lesionó o causo el agravio al accionante, toda vez que es ella quien debe subsanar dicha lesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°