SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que sus derechos al trabajo, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes, fueron vulnerados puesto que por Resolución 299/2010, se dispuso anular obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda ordinaria -que impuso como medida precautoria la retención de fondos-, el proveído de 16 de marzo de 2011, que resolvió la complementación y enmienda; sin embargo, señaló que el levantamiento de la retención de fondos, se dispondría en las resultas de la apelación presentada por DATEC Ltda. y ante la ampliación de la apelación presentada por el demandante, por decreto de 9 de abril de 2011, se dispuso que ésta sería tramitada en efecto diferido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- De lo referido anteriormente se concluye que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional consiste en plantear la demanda contra la persona o autoridad que lesionó o causo el agravio al accionante, toda vez que es ella quien debe subsanar dicha lesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°