SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

1)

Juán Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del ahora Tribunal Agroambiental, mediante su aboga representante, por informe escrito presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 163 a 164, señalaron que: 1) La acción de amparo constitucional, debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, en el presente caso, el Auto Nacional Agrario 66/2010 de 14 de septiembre, fue notificada a las partes el 21 del mismo mes y año, a horas 18:00, sin que se haya solicitado complementación o enmienda; por consiguiente, desde aquella fecha hasta la presentación de la acción, transcurrieron más de los seis meses previstos por la constitución y la ley; consecuentemente estaría interpuesta fuera de término, debiendo por ello procederse a su rechazo in limine; y, 2) La anulación de obrados, no habría vulnerado ningún derecho, porque no definió el fondo, siendo su efecto el de reponer defectos procesales observados en su tramitación; por consiguiente, pidieron se deniegue la tutela, condenado en costas al accionante.

      REVOCAR la Resolución 026/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 168 a 171 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en cumplimiento al principio de inmediatez.