SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1.

Al enterarse que Raúl Antonio Barrientos Solís, se encontraba vendiendo terrenos registrados en Derechos Reales (DD.RR.), a nombre de la Asociación que representa, con documentos nulos, por haberse declarado así en Sentencia Agraria, amparados en los arts. 1558 inc. 2) del Código Civil (CC) y 37 inc. 2) de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, modificada por el Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, interpusieron una demanda ordinaria de cancelación de Partidas en DD.RR., ante el Juez Agrario del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, quien dictó la Sentencia de 24 de noviembre de 2009, declarando probada la demanda y disponiendo la cancelación de la partida 67, del Libro Primero de propiedad de la provincia Chapare de 30 de abril de 1932, perteneciente a Ninfa Solíz Ríos.

Refiere que, el proceso fue remitido por sorteo, ante la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, la cual emitió el Auto Nacional Agrario 66/2010 de 14 de septiembre, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, entendiendo que no existiría una orden judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, fundándola en los arts. 1558 incs. 3) y 7); y, 1560 del CC, sin hacer referencia al inc. 2) de la primera norma legal mencionada y peor aún, al art. 37 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, en las que amparó su demanda.