SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.   Sobre la diligencia de notificación en casación y el inicio del cómputo del plazo de los seis meses

Con relación a la notificación en grado de casación, la SC 0851/2010-R, de 10 de agosto, dejó establecido que: “El art. 231 del CPC, fue modificado por el art. 21 de la LAPCAF, que establece: “(Radicatoria) Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria”, o sea suprime el domicilio impuesto en secretaría, infiriéndose que se tiene por domicilio, el señalado conforme al art. 101 del CPC mientras no se señale uno distinto en segunda instancia.