SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente acción de amparo constitucional en principio ingresó al Tribunal Constitucional el 15 de junio de 2011, a cuyo efecto la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció el Auto Constitucional (AC) 0040/2012-RCA-SL de 17 de agosto, por el cual revocó la Resolución 205/2011 de 7 de junio, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, disponiendo que dicha Sala, admita la presente acción de amparo constitucional, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho. Devuelto el expediente al Tribunal de garantías, la presente acción de amparo constitucional fue subsanada y ampliada el 2 y 8 de enero de 2013 (fs. 124 a 127 vta.), admitiéndose la misma, y luego de las notificaciones correspondientes, se instaló la audiencia respectiva, dictándose posteriormente la Resolución 026/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 168 a 171 vta., que venida en revisión fue sorteada por segunda vez el 6 de febrero de 2013.

A efectos de mejor resolver, en aplicación del art. 5 inc. 2) del CPCo, por decreto de 20 de febrero de 2013, se solicitó la remisión de documentación complementaria, disponiéndose la suspensión del plazo para dictar sentencia, y luego de haberse recibido la referida documentación, mediante similar Resolución de 18 de julio del mismo año, se dispuso la reanudación del cómputo del plazo para la emisión de la sentencia respectiva, por lo que el presente fallo, es pronunciado dentro de plazo legal.