SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante por la Asociación que representa considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, e igualdad, señalando que en grado de casación, Luis Arratia Jiménez e Iván Gantier Lemoine, ex Vocales del Tribunal Agrario Nacional, -ahora autoridades codemandadas, dictaron el Auto Nacional Agrario por el cual anularon obrados hasta la admisión de la demanda ordinaria, fundando el mismo, en normas legales diferentes a las que él habría invocado en su demanda.

De la documentación cursante en obrados, se advierte que dentro la demanda agraria de cancelación de partidas en DD.RR., seguida por el accionante en representación de la Asociación de adjudicatarios pobres “La Esmeralda” contra Raúl Antonio Barrientos Solís, el Juez Agrario de Cochabamba, dictó Sentencia el 24 de noviembre de 2004, por el cual declaró probada la demanda, tal como se menciona en la Conclusión II.1 del presente fallo, esta resolución fue recurrida de casación por el nombrado demandado, radicando los antecedentes ante la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, -ahora Tribunal Agroambiental-, cuyos miembros ahora codemandados, pronunciaron el Auto Nacional Agrario 66/2010, anulando obrados hasta el Auto de admisión de demanda, ordenando que el Juez Agrario de Cochabamba disponga lo que en derecho corresponda, de acuerdo a los alcances explicados y desarrollados en el mencionado fallo, habiendo sido notificado el accionante con dicha resolución de segunda instancia, el 21 del mismo mes y año, a horas 18:00, tal como se indica en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, el accionante el 14 de marzo de 2011, interpuso una primer acción de amparo constitucional, con características similares a la presente acción tutelar, dirigiéndola contra las mismas autoridades, denunciando los mismos hechos y realizando idéntica petición, misma que fue “denegada” por Auto 091/2011, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por incumplimiento de requisitos de contenido y forma, fallo con el cual fue notificado el accionante el 15 de marzo de 2011; habiendo interpuesto la presente acción que se analiza el 6 de junio de igual año, conforme se refiere en las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo.