SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

subsiste la obligación de las partes que intervienen en un proceso, el constituir domicilio procesal en el primer escrito

No obstante en el citado mandato, subsiste la obligación de las partes que intervienen en un proceso, el constituir domicilio procesal en el primer escrito, dentro del radio de diez cuadras del juzgado en las capitales y en provincias, de tres cuadras; disposición que exige estas distancias, precisamente por el hecho de que los oficiales de diligencias de los juzgados o tribunales, deben trasladarse a ellos, para asentar las diligencias de notificación.