SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

en uso de la facultad-deber que la ley les otorga, señalar nuevo domicilio en capital dentro de las diez cuadras que corresponde; además que en su caso podrán optar por el apersonamiento los días martes y viernes, sea por sí o por representación con y sin mandato, pudiendo utilizar al efecto todas las vías que le sean factibles, porque no es la negligencia, omisión o desinterés de la propia parte, la que luego se pretenda hacerla valer. Quien enfrenta un conflicto a través de un litigio judicial, asume también las responsabilidades que ello conlleva, siendo de su responsabilidad el interés con que actúa en el mismo.

Esta obligatoriedad, no implica necesariamente que, en caso de apelación, casación, consulta o revisión de provincia a capital de un mismo distrito judicial, los interesados deban presentarse personalmente ante el juez o tribunal; sino que en uso de la facultad-deber que la ley les otorga, señalar nuevo domicilio en capital dentro de las diez cuadras que corresponde; además que en su caso podrán optar por el apersonamiento los días martes y viernes, sea por sí o por representación con y sin mandato, pudiendo utilizar al efecto todas las vías que le sean factibles, porque no es la negligencia, omisión o desinterés de la propia parte, la que luego se pretenda hacerla valer. Quien enfrenta un conflicto a través de un litigio judicial, asume también las responsabilidades que ello conlleva, siendo de su responsabilidad el interés con que actúa en el mismo.