SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

De ello, se infiere la obligación de los litigantes de apersonarse en las diferentes instancias del proceso ante el juzgado o tribunal

De ello, se infiere la obligación de los litigantes de apersonarse en las diferentes instancias del proceso ante el juzgado o tribunal, inclusive en caso de intimaciones de pago, para oponer excepciones, el art. 30 de la LAPCAF incorporó al 509 del CPC, los siguientes parágrafos: 'III. Si el ejecutado no hubiere constituido el domicilio en la forma prevista por el artículo 101, o no compareciere, se tendrá como su domicilio la secretaría del juzgado a los efectos de notificaciones posteriores'; y, 'IV. La declaratoria de rebeldía prevista por el artículo 68 y la designación de defensor de oficio establecida por el artículo 124 parágrafo IV no son aplicables en este proceso'.