SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.3. Petitorio

De acuerdo al AC-0040/2012-RCA-SL de 17 de agosto, se estableció que si bien el apoderado no identificó de forma expresa el petitorio de la presente acción, pero del análisis del contenido del citado memorial, se pudo inferir que en el contenido del subtítulo de las vulneraciones constitucionales y la procedencia, el accionante pidió se deje sin efecto el Auto Nacional Agrario 66/2010, se anule obrados hasta la admisión de la demanda, porque no se tomó en cuenta que la tradición propietaria del año 1932, quedó sin efecto y cancelada, a través del proceso ordinario de cancelación de partida en derechos reales, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2009, pronunciada por el Juez Agrario de Cochabamba declarando probada la demanda y disponiendo la cancelación de la Partida 67 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare de 30 de abril de 1932, de Ninfa Solíz Ríos; asimismo, en audiencia de consideración de la presente acción, pidió expresamente que “se deje sin efecto el Auto Agrario para que consiguientemente quedé incólume la Sentencia” (sic).