SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Carlos Gonzalo Poppe Corcuy, en representación de Reymi Luis Ferrerira Justiniano, Rector de la UAGRM, por informe escrito cursante de fs. 80 a 83 vta., así como en audiencia refirió que: 1) Esa institución contrató los servicios de la accionante en dos oportunidades a plazo fijo, con espacio de tiempo entre la primera y segunda contratación; puesto que el primer contrato tenia vigencia desde el 13 de febrero hasta el 19 de diciembre de 2008, el segundo del 12 de enero hasta el 18 de diciembre de 2009; 2) La accionante el 25 de enero de 2011, presentó una demanda de acción de amparo constitucional contra Reymi Luis Ferrerira Justiniano, que radicó en la Sala Social y Administrativa solicitando su reincorporación laboral en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 105/2010 de 13 de diciembre, audiencia que fue desarrollada el 3 de junio de 2010, declarando improcedente la acción planteada; 3) La presente acción de amparo constitucional fue planteada de forma extemporánea; es decir, después de los seis meses establecidos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la protección del trabajo y a la estabilidad laboral a través de la instancia constitucional
- III.3. Las reformas legales en materia laboral
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto