SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.

            En ese sentido, la SCP 0227/2012 de 24 de mayo, que resolvió el caso de trabajadores que recibieron sendos memorandos por los que se les comunicó que se prescindía de sus servicios, lo que motivó que éstos presentaran denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que emitió las respectivas conminatorias para que la entidad empleadora reincorpore a los accionantes, lo cual fue incumplido, dando lugar incluso a la imposición de multas, estableció que '…en plena concordancia con lo expresado en los fundamentos precedentes y, primordialmente conforme a lo establecido en el art. 48.II de la CPE, las normas laborales serán interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'. En tal sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido que corresponde aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser lesionados, más aún, cuando la entidad demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo (así, la SCP 0227/2012)” (las negrillas son añadidas).