SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.5.
II.5. De la revisión del sistema procesal, se tiene la SCP 0190/2013-L de 8 de abril, interpuesta por la ahora accionante contra Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, por cuanto el 13 de enero de 2010, le habrían pedido que tome una semana de vacación y a su retorno le indicaron que se encontraba despedida, por lo que el 16 de noviembre de 2010, solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo su reincorporación, instancia que habría conminado a la señalada Universidad la reincorporación de la ahora accionante, empero no fue cumplida, por lo que el 26 de enero de 2011, interpuso acción de amparo constitucional, mismo que fue denegado por Tribunal de garantías, esto por falta de legitimación pasiva y venido en revisión fue confirmada dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la protección del trabajo y a la estabilidad laboral a través de la instancia constitucional
- III.3. Las reformas legales en materia laboral
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto