SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Es pertinente señalar el ámbito de protección de la acción de amparo, para lo cual la SCP 0154/2012 de 14 de mayo, indica: “La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales y las leyes y '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 de la CPE).
De acuerdo a su configuración constitucional, se concluye que la acción de amparo constitucional es una garantía constitucional, consagrada '...en la Constitución con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas. La protección no es pasiva sino activa, por cuanto el Amparo Constitucional permite restablecer o restituir el derecho fundamental o garantía constitucional normativa en aquellos casos en los que estén restringidos o suprimidos o, en su caso, evitar la consumación de la amenaza inminente de restricción o supresión de los mismos' (Rivera Santivañez, José Antonio, Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia, Editorial Kipus, 2011, p. 380); en consecuencia, '…la pretensión del actor en el proceso de amparo no es otra que el restablecimiento de un derecho fundamental subjetivo de naturaleza constitucional…su 'finalidad última', es también proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución' (Cardozo Daza, Richard Eddy, El proceso de amparo constitucional, Fundamentos de doctrina y jurisprudencia, Editorial Universitaria, 2010, p. 67).
Ahora bien, de acuerdo a su naturaleza jurídica y conforme manda la Ley Fundamental, la acción de amparo constitucional ostenta los principios de subsidiariedad e inmediatez. El primero implica que sólo será posible su activación en caso de haberse agotado los recursos o mecanismos de defensa judiciales ordinarios o administrativos (art. 129.I CPE); y, el segundo, que el mismo deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses de ocurrida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial (art. 129.II de la CPE), principios que de no observarse harían a la improcedencia de la acción y por ende imposible el análisis de la problemática planteada.
Sobre esta acción tutelar, un tema que constituye de sustancial importancia establecer, es el de su ámbito de protección, por cuanto si bien de manera general, la Norma Fundamental determinó que se activará contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, debe tomarse en cuenta que existen otros mecanismos constitucionales destinados a la protección de determinados derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ese entendido, el derecho a la libertad está tutelado por la acción de libertad, el derecho a la autodeterminación informativa, por la acción de protección de privacidad, los derechos colectivos por la acción popular, correspondiendo a continuación determinar cuál es el ámbito de protección del recurso directo de nulidad, como mecanismo de control normativo, por ser atinente a la problemática planteada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la protección del trabajo y a la estabilidad laboral a través de la instancia constitucional
- III.3. Las reformas legales en materia laboral
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto