SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 78 de 26 de julio de 2011, cursante de fs. 128 a 131, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Que la UAGRM, restituya a sus funciones a la accionante; ii) El pago de los salarios devengados; y, iii) La restitución de sus derechos laborales; bajo los siguientes fundamentos: a) La presente demanda se encuentra dentro de plazo de los seis meses establecidos en el art. 129 de la CPE; puesto que si bien la referida Universidad fue notificada el 21 de diciembre de 2010 con la RA 105/2010; empero, la misma no fue cumplida; motivo por el cual el 24 del mismo mes y año el Responsable de la Jefatura de Trabajo, dispuso que la accionante sea reincorporada al cargo que desempeñaba, con lo que fue notificada la Universidad el 19 de enero de 2011, haciendo caso omiso, motivo por el cual interpuso la presente acción; b) En cuanto a la primera acción de amparo constitucional se advierte que en la misma no se ingresó a analizar el fondo, en razón de haber existido defectos formales; y, c) Ante el incumplimiento por parte de la institución demandada a las Resoluciones Administrativas y decretos emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo, vulneraron el parágrafo III del art. 49 de la CPE y del Decreto Supremo (DS) 405 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la protección del trabajo y a la estabilidad laboral a través de la instancia constitucional
- III.3. Las reformas legales en materia laboral
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto