Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursan las constancias de pago realizadas por la UAGRM a favor de Gabriela Medrano Aguilera -ahora accionante-, correspondiente a los meses de febrero de 2008 a diciembre del mismo año; de igual manera, se tiene memorándum de designación como contrato a plazo fijo, con vigencia desde el 13 de febrero al 19 de diciembre de 2008 (fs. 20 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la protección del trabajo y a la estabilidad laboral a través de la instancia constitucional
- III.3. Las reformas legales en materia laboral
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto