SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de febrero de 2008, fue contratada de manera verbal para ejercer el cargo de Auxiliar Administrativo I en el área de Tesorería; posteriormente, desde el 1 de mayo de ese año hasta el 19 de diciembre del mismo año, firmó un segundo contrato; y el tercer contrato -una vez firmado- tenía vigencia desde el 12 de enero de 2009 al 18 de diciembre del citado año, dichos contratos fueron firmados de manera continuada en sujeción a la Ley General de Trabajo; es así que la Jefatura de Recursos Humanos, de manera verbal, dispuso que su persona se mantenga en su fuente laboral inclusive hasta el 13 de enero de 2010; luego se le habría instruido que proceda a utilizar sus vacaciones hasta el 20 del mismo mes y año, concluida ésta, se apersonó a Recursos Humanos donde le indicaron que se encontraba despedida de su fuente laboral; posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se dispuso la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sus sueldos devengados; notificada la entidad Universitaria no dio cumplimiento a dicha disposición legal, razón por la cual interpuso la presente acción de amparo constitucional.