Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 16 de noviembre de 2010, la accionante solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que el 13 de diciembre de igual año, emitió la RA 105/2010, instruyendo a la UAGRM la reincorporación de la nombrada a su misma fuente laboral (fs. 6 a 7 y 16 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la protección del trabajo y a la estabilidad laboral a través de la instancia constitucional
- III.3. Las reformas legales en materia laboral
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto