Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 78 de 26 de julio de 2011, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Medrano Aguilera contra Reymi Ferreira Justiniano, Rector; Behimark Flores Rueda y Dilma Justiniano Moreno, Jefe y ex Jefa de Recursos Humanos, todos de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM) de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la protección del trabajo y a la estabilidad laboral a través de la instancia constitucional
- III.3. Las reformas legales en materia laboral
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto