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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L

    Fecha: 26-Ago-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1.
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • El informalismo
    • III.2.  Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
    • La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
    • que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
    • el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
    • Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
    • Fragmento 22
    • III.3   La acción de libertad y el derecho a la vida
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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