SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
i)
Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal demandada, en audiencia, refirió; i) La cirugía practicada al imputado, fue laparoscópica, tal como indicó el Médico Forense en su informe verbal prestado en la audiencia de 8 de noviembre de 2011, por lo que no ameritaba mayores días de internación; ii) No había necesidad de establecer en el mandamiento de detención preventiva, que se realice previamente un examen médico, pues como lo reconoció el accionante, esto fue dispuesto a la conclusión de la audiencia de medidas cautelares; iii) El Ministerio Público se encargó de la tramitación del informe médico, pues el representante del accionante como abogado de este en el proceso penal, no se preocupó por el estado de salud de su cliente, ya que no recogió el oficio ni lo llevó al forense para que éste haga su valoración; iv) El representante no hace mención del informe elaborado por Celim Made, médico gastroenterólogo del accionante, el cual se entregó a los policías, junto al informe forense y el mandamiento de detención; v) El plazo de setenta y dos horas, es el lapso de tiempo que se necesita para conocer el resultado del examen de endoscopia, que sugiere el forense, lo que no implica que para estos estudios, el imputado tenga que estar internado, porque éste ya se encuentra con alta médica; y, vi) Los informes tienen correlación de tiempo, pues el oficio emitido por el Juez demandado es del 9 de noviembre de 2011 y el informe médico del 11 del mismo mes y año.
En relación a Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, Antonio Ovando, Director de la FELCC, “Rocha” y Abraham Rivero, efectivos policiales, cursan informes elevados por la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por las cuales hace conocer al Juez de garantías, que no pudieron efectuarse las notificaciones a dichos demandados, conforme consta de fs. 30 a 76 de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- Fragmento 22
- III.3 La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR