SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa informe médico legal de 11 de noviembre de 2011, elevado por Celso Cuellar Rossell, Médico Forense, ante el Juez demandado, en el cual indicó que se efectuó el examen médico legal del accionante, quien se encontraba internado en la clínica “Sirani”, por haber sido intervenido quirúrgicamente por una colecistitis litiásica, al haber presentado cólicos biliares prolongados, previa valoración de laboratorio y cardiología, según relató el médico tratante, procediendo a la técnica de laparoscópica-colecistectomía, siendo el post operatorio de evolución lenta pero favorable, presentando diarreas y dolor abdominal difuso. Al estudio de laboratorio dio resultados favorables, pero presentaba un cuadro de distonía “…uerovejetativa”, más una gastritis erosiva, el cual podía ser tratado ambulatoriamente. Sugirió un estudio gastroenterológico, endoscopía digestiva alta y baja, para prevenir una probable úlcera de stress. Indicó que según el informe médico de “Selin Made”, cirujano del paciente, éste se encontraba de alta estable (fs. 3 vta.; y, 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- Fragmento 22
- III.3 La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR