Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa mandamiento de detención preventiva de 8 de noviembre de 2011, librado por el Juez demandado, a través del cual mandó y ordenó al Gobernador o Director del centro de rehabilitación Santa Cruz-Palmasola, pongan bajo segura custodia y exclusiva responsabilidad al accionante, por haberse dispuesto su detención preventiva, en audiencia de medida cautelar, dentro del proceso penal seguido contra el mismo, por la presunta comisión el delito de organización criminal y otros, advirtiendo el trato que se debe dar al detenido como inocente y las medidas de seguridad, a objeto de precautelar su integridad física, orden que emanó del Auto de la misma fecha (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- Fragmento 22
- III.3 La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR