SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

1)

Fernando Orellana Medina, Juez demandado, en audiencia señaló: 1) Son ocho días que se está dando exclusividad a este caso; 2) En la Resolución emitida el 8 de noviembre de 2011, dispuso que el imputado siga guardando atención médica en la Clínica “Sirani”, en tanto el forense evalúe su situación médica; 3) En la audiencia de 7 de octubre de 2011, hubo un informe médico que indicaba que el imputado, se encontraba en condiciones de salud aptas, para “estar en la audiencia” (sic); 4) El 11 de noviembre de 2011, dispuso se entregue el mandamiento de detención preventiva, porque “este certificado médico forense” (sic) indicaba que el tratamiento a seguir era ambulatorio y al final se señaló que se encontraba de alta estable, ello no significaba que podía irse a su casa, por existir un mandamiento de detención preventiva; 5) Los estudios que sugirió el Médico Forense, son clínicos de laboratorios pero ya no en calidad de internado, “porque aquí mismo dice ambulatorio” (sic); y, 6) Si el Médico Forense indicó que el tratamiento es ambulatorio y tiene alta médica estable, ya no necesita permanecer internado en una clínica, consecuentemente, se dio cumplimiento al informe médico y a la Resolución de 8 de noviembre de 2011, disponiendo la detención preventiva del imputado; por lo que considera que al dar cumplimiento a esta Resolución, no se está atentando contra la vida del accionante.