SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
Fernando Orellana Medina, Juez demandado, en audiencia señaló: 1) Son ocho días que se está dando exclusividad a este caso; 2) En la Resolución emitida el 8 de noviembre de 2011, dispuso que el imputado siga guardando atención médica en la Clínica “Sirani”, en tanto el forense evalúe su situación médica; 3) En la audiencia de 7 de octubre de 2011, hubo un informe médico que indicaba que el imputado, se encontraba en condiciones de salud aptas, para “estar en la audiencia” (sic); 4) El 11 de noviembre de 2011, dispuso se entregue el mandamiento de detención preventiva, porque “este certificado médico forense” (sic) indicaba que el tratamiento a seguir era ambulatorio y al final se señaló que se encontraba de alta estable, ello no significaba que podía irse a su casa, por existir un mandamiento de detención preventiva; 5) Los estudios que sugirió el Médico Forense, son clínicos de laboratorios pero ya no en calidad de internado, “porque aquí mismo dice ambulatorio” (sic); y, 6) Si el Médico Forense indicó que el tratamiento es ambulatorio y tiene alta médica estable, ya no necesita permanecer internado en una clínica, consecuentemente, se dio cumplimiento al informe médico y a la Resolución de 8 de noviembre de 2011, disponiendo la detención preventiva del imputado; por lo que considera que al dar cumplimiento a esta Resolución, no se está atentando contra la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- Fragmento 22
- III.3 La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR