SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada

2. En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa.