SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/11 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 80 a 88 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante activó la acción de libertad, denunciando que el mandamiento de detención preventiva, emitido por el Juez demandado, no estableció en su contenido lo resuelto en audiencia de medidas cautelares, aspecto referido a la vulneración al debido proceso; b) En el presente caso la supuesta vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, por no haber colocado el Juez demandado, en ningún lugar del mandamiento de detención preventiva, lo ordenado en la Resolución cautelar; es decir que, previo al traslado del detenido, se realice la evaluación forense a fin de no vulnerar los derechos a la vida e integridad física del imputado; son aspectos que no operan como causas directas de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, pues la causa, de acuerdo a los antecedentes, fue la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por la existencia de los requisitos establecidos para ello; c) La valoración de la prueba y revisión de resoluciones, corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios; d) No corresponde a la jurisdicción constitucional, someter a un juicio de valoración legal, los fundamentos expresados en una decisión judicial o en el contenido de un mandamiento de detención preventiva; e) Frente a la sugerencia realizada por el Médico Forense, de estudios gastroenterológico, endoscopía digestiva alta y baja para prevenir una probable úlcera, el accionante por memorial de 11 de noviembre de 2011, solicitó al Juez demandado ordene al indicado forense, realice una nueva evaluación médica, ello implica que activó dos vías, por una parte la jurisdiccional y por otra, la constitucional, para un mismo fin, pues a través de la última está pidiendo la realización de los análisis solicitados por el Médico Forense, aspecto por el cual el accionante ingresó dentro las causales excepcionales de subsidiariedad de la acción de libertad; f) El 12 de noviembre de 2011, el Juez demandado, dispuso se efectúe el examen solicitado a través del memorial de 11 del mismo mes y año, presentado por el accionante; g) La ejecución del mandamiento de detención preventiva por parte de los Fiscales demandados, no es un acto que haya dado lugar a la privación de la libertad del accionante, pues ésta no constituye la causa directa de esa privación, siendo la causa, la audiencia de medidas cautelares y la elaboración del mandamiento de detención preventiva, como resultado de un proceso penal y no el hecho de su ejecución; h) Se dio cumplimiento al mandamiento de detención preventiva, luego de elaborados los análisis y exámenes exigidos por el Médico Forense, donde se establecieron que Jhonny Davy Ruiz Delgadillo se encontraba de alta, estable y sólo se recomendaba un estudio gastroenterológico y de endoscopía; e, i) En cuanto a los efectivos policiales, su deber es cumplir las órdenes judiciales y ejecutar los mandamientos emitidos por autoridad competente; en este caso, cumplieron la orden dispuesta en el mandamiento de detención preventiva, de acuerdo a disposiciones legales; además, de que ese acto no dio lugar a la privación de libertad del representado del accionante, no siendo esta su causa directa; aspectos que podía reclamar a través de otros mecanismos legales ante la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- Fragmento 22
- III.3 La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR