SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/11 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 80 a 88 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante activó la acción de libertad, denunciando que el mandamiento de detención preventiva, emitido por el Juez demandado, no estableció en su contenido lo resuelto en audiencia de medidas cautelares, aspecto referido a la vulneración al debido proceso; b) En el presente caso la supuesta vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, por no haber colocado el Juez demandado, en ningún lugar del mandamiento de detención preventiva, lo ordenado en la Resolución cautelar; es decir que, previo al traslado del detenido, se realice la evaluación forense a fin de no vulnerar los derechos a la vida e integridad física del imputado; son aspectos que no operan como causas directas de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, pues la causa, de acuerdo a los antecedentes, fue la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por la existencia de los requisitos establecidos para ello; c) La valoración de la prueba y revisión de resoluciones, corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios; d) No corresponde a la jurisdicción constitucional, someter a un juicio de valoración legal, los fundamentos expresados en una decisión judicial o en el contenido de un mandamiento de detención preventiva; e) Frente a la sugerencia realizada por el Médico Forense, de estudios gastroenterológico, endoscopía digestiva alta y baja para prevenir una probable úlcera, el accionante por memorial de 11 de noviembre de 2011, solicitó al Juez demandado ordene al indicado forense, realice una nueva evaluación médica, ello implica que activó dos vías, por una parte la jurisdiccional y por otra, la constitucional, para un mismo fin, pues a través de la última está pidiendo la realización de los análisis solicitados por el Médico Forense, aspecto por el cual el accionante ingresó dentro las causales excepcionales de subsidiariedad de la acción de libertad; f) El 12 de noviembre de 2011, el Juez demandado, dispuso se efectúe el examen solicitado  a través del memorial de 11 del mismo mes y año, presentado por el accionante; g) La ejecución del mandamiento de detención preventiva por parte de los Fiscales demandados, no es un acto que haya dado lugar a la privación de la libertad del accionante, pues ésta no constituye la causa directa de esa privación, siendo la causa, la audiencia de medidas cautelares y la elaboración del mandamiento de detención preventiva, como resultado de un proceso penal y no el hecho de su ejecución; h) Se dio cumplimiento al mandamiento de detención preventiva, luego de elaborados los análisis y exámenes exigidos por el Médico Forense, donde se establecieron que Jhonny Davy Ruiz Delgadillo se encontraba de alta, estable y sólo se recomendaba un estudio gastroenterológico y de endoscopía; e, i) En cuanto a los efectivos policiales, su deber es cumplir las órdenes judiciales y ejecutar los mandamientos emitidos por autoridad competente; en este caso, cumplieron la orden dispuesta en el mandamiento de detención preventiva, de acuerdo a disposiciones legales; además, de que ese acto no dio lugar a la privación de libertad del representado del accionante, no siendo esta su causa directa; aspectos que podía reclamar a través de otros mecanismos legales ante la autoridad judicial.