SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.2.  Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada

Al respecto la SCP 0427/2012 de 22 de junio, dejó establecido que: “El art. 68 de la LTCP, en concordancia con el art. 126.I de la CPE, establece el procedimiento a seguirse en la tramitación de la acción de libertad, específicamente respecto a las citaciones con la demanda, previendo que este acto comunicacional debe efectuarse únicamente en sus dos modalidades, personal y por cédula.