SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1.

El 8 de noviembre de 2011, el Juez ahora demandado, en audiencia pública, ordenó la detención preventiva del accionante, ampliando la misma para que, previo al traslado del detenido al centro de rehabilitación Santa Cruz-Palmasola, se realice su evaluación médico forense a efectos de no vulnerar sus derechos a la vida e integridad física; el 9 del mismo mes y año, dicha autoridad reiteró esa orden indicando que previo a dar cumplimiento al mandamiento de detención, se practique dicho examen. En vista de ello, el accionante, el 11 del indicado mes y año, solicitó a la autoridad judicial, el cumplimiento de lo ordenado, pidiendo la ampliación de la evaluación médico legal, a efectos de establecerse su actual situación médica y de salud, solicitud que no mereció Resolución alguna. Refiere asimismo, que esta autoridad no hizo constar en ningún lugar del mandamiento de detención preventiva, la orden para que se realice la evaluación forense del accionante, previo a su traslado a dicho penal.

Señala que Celso Cuellar, Médico Forense, en cumplimiento al requerimiento fiscal ordenado por los Fiscales demandados, solicitó que previo a realizar la evaluación, se practique en el imputado una endoscopía y demás análisis, debido a su delicado estado de salud y al riesgo de su integridad física, por una reciente operación; pese a ello, los Fiscales dieron cumplimiento a la orden de detención preventiva del accionante quienes “han sacado y recogido un mandamiento que no podía ser cumplido” (sic), sin la realización de los análisis ordenados por el Médico Forense y sin dar cumplimiento a la evaluación médico legal ordenada por el Juez codemandado.

Asimismo, refiere que pese a que se mostró a los efectivos policiales la orden del Médico Forense y las heridas de una reciente operación, éstos dieron cumplimiento al mandamiento de detención preventiva, “sacando” (sic) al imputado que recientemente fue operado, sin el mínimo cuidado, vulnerando su integridad, física y su salud; y que si bien éstos podían trasladar al imputado, no tenían facultades para realizar los tratos inhumanos que deterioraron su salud e integridad, “estableciendo que ellos solo recibían instrucción de su comandante y que la única culpa de dicho traslado se la debida al Coronel Antonio Ovando” (sic).