SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó sus argumentos y los amplió indicando que: a) El Médico Forense, el 11 de noviembre de 2011, sugirió un estudio gastroenterológico, de endoscopía digestiva alta y baja para prevenir una probable úlcera de estrés; empero al día siguiente, sin haberse realizado “dicho análisis” los Fiscales demandados, entregaron el mandamiento de detención preventiva a la Policía Nacional, a efectos de que hagan cumplir la misma, llevándose a cabo la detención al día siguiente, donde se señaló que dicho análisis de laparoscopía digestiva alta y baja tiene una duración mínima de dos días, “una vez realizada hasta que lleguen los análisis” (sic); b) Los efectivos policiales pese a evidenciar el delicado estado de salud del accionante, procedieron a trasladarlo de la clínica “Sirani” al centro de rehabilitación Santa Cruz-Palmasola, donde actualmente se encuentra, sin haberse cumplido las Resoluciones emitidas por el Juez demandado; c) La Fiscal codemandada, fue quien recogió el oficio del Juzgado y entregó el mandamiento de detención preventiva, según la información proporcionada por la mencionada clínica y el codemandado cabo Rocha; d) Los que no velaron por la integridad del accionante, fueron los Fiscales de Materia, que procedieron así, pese a tener pleno conocimiento de las actuaciones, los informes y la orden emitida por la autoridad judicial; e) El Juez demandado, no señaló en el mandamiento de detención preventiva, que previo al traslado se realice el informe o evaluación forense; y, f) Con la presente acción de libertad, no se está pidiendo la libertad del accionante, sino que éste sea conducido a la clínica referida, para que se le realicen los análisis exigidos por el forense, a efectos de dar cumplimiento a la Resolución pronunciada por el Juez codemandado y proteger así su integridad, porque su traslado, después de haber sido operado, demuestra un trato inhumano, una especie de tortura; en consecuencia solicita se conceda la acción de libertad, restituyendo los derechos del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- Fragmento 22
- III.3 La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR