SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

II.6.

II.6.    Cursan cuatro legajos de fotocopias legalizadas de la documentación aparejada por el accionante, del memorial de la acción de libertad, del Auto de admisión y señalamiento de audiencia; y cuatro informes de 15 de noviembre de 2011, elevado por María Cristina Godoy Romero, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, ante el Juez de garantías, por los cuales hizo conocer a éste, que la Central de Diligencias recibió la orden de notificar a Álvaro La Torre Zurita, Antonio Ovando, ”cabo Rocha” y Abrahan Rivero, en sus respectivos domicilios procesales, mencionando que “la siguiente notificación no cumple las 24 horas que establece la ley para realizarla” (sic), ya que la misma ingresó el 14 del mismo mes y año, en horas de la tarde, (en relación a Álvaro La Torre Zurita y Cabo “Rocha”, especificó a horas 17:00), cuando el oficial asignado “a la ruta” (sic) ya no se encontraba en la central; razón por la cual, no habría sido posible efectuar las notificaciones (fs. 30 a 76).