SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.6.
II.6. Cursan cuatro legajos de fotocopias legalizadas de la documentación aparejada por el accionante, del memorial de la acción de libertad, del Auto de admisión y señalamiento de audiencia; y cuatro informes de 15 de noviembre de 2011, elevado por María Cristina Godoy Romero, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, ante el Juez de garantías, por los cuales hizo conocer a éste, que la Central de Diligencias recibió la orden de notificar a Álvaro La Torre Zurita, Antonio Ovando, ”cabo Rocha” y Abrahan Rivero, en sus respectivos domicilios procesales, mencionando que “la siguiente notificación no cumple las 24 horas que establece la ley para realizarla” (sic), ya que la misma ingresó el 14 del mismo mes y año, en horas de la tarde, (en relación a Álvaro La Torre Zurita y Cabo “Rocha”, especificó a horas 17:00), cuando el oficial asignado “a la ruta” (sic) ya no se encontraba en la central; razón por la cual, no habría sido posible efectuar las notificaciones (fs. 30 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- Fragmento 22
- III.3 La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR