SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

a)

Por su parte Jorge Isaac Von Borries Méndez, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 173 a 176, precisó: a) El accionante ante la disconformidad con lo resuelto, busca que se aplique un criterio interpretativo favorable respecto al régimen de excusas contenido en el art. 3 de la LAPCAF; b) La interpretación de legalidad ordinaria, es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, por lo que en el supuesto de inobservarse o aplicarse erróneamente, corresponderá su corrección a la misma autoridad ordinaria y sólo en casos en que se advierta afectación de algún derecho o garantía fundamental y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, corresponderá al Tribunal Constitucional realizar una nueva interpretación; c) El Auto Supremo impugnado, no cae en vicio de incongruencia, puesto que la misma se resuelve aplicando e interpretando el art. 3 de la LAPCAF, con relación a los arts. 50 y 51.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); d) Lo que se hizo en la resolución cuestionada, es seguir la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, como forma de disminuir las excusas y recusaciones sistemáticas y maliciosas, con el fin de evitar el apartamiento de los juzgadores de las causas que deban conocer; e) No se precisó de manera clara, de qué forma se vulneraron sus derechos y la conexitud con la interpretación realizada en el Auto Supremo y la relevancia constitucional que pudiera haber cambiado el razonamiento de lo resuelto en éste; y, f) En la emisión de la resolución observada, se obró de manera legal al determinar una sanción ante una falta que culmina con la determinación de ilegalidad de la excusa formulada por el accionante.