SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
Por su parte Jorge Isaac Von Borries Méndez, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 173 a 176, precisó: a) El accionante ante la disconformidad con lo resuelto, busca que se aplique un criterio interpretativo favorable respecto al régimen de excusas contenido en el art. 3 de la LAPCAF; b) La interpretación de legalidad ordinaria, es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, por lo que en el supuesto de inobservarse o aplicarse erróneamente, corresponderá su corrección a la misma autoridad ordinaria y sólo en casos en que se advierta afectación de algún derecho o garantía fundamental y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, corresponderá al Tribunal Constitucional realizar una nueva interpretación; c) El Auto Supremo impugnado, no cae en vicio de incongruencia, puesto que la misma se resuelve aplicando e interpretando el art. 3 de la LAPCAF, con relación a los arts. 50 y 51.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); d) Lo que se hizo en la resolución cuestionada, es seguir la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, como forma de disminuir las excusas y recusaciones sistemáticas y maliciosas, con el fin de evitar el apartamiento de los juzgadores de las causas que deban conocer; e) No se precisó de manera clara, de qué forma se vulneraron sus derechos y la conexitud con la interpretación realizada en el Auto Supremo y la relevancia constitucional que pudiera haber cambiado el razonamiento de lo resuelto en éste; y, f) En la emisión de la resolución observada, se obró de manera legal al determinar una sanción ante una falta que culmina con la determinación de ilegalidad de la excusa formulada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional
- III.3. De los requisitos a cumplirse para ingresar a analizar la interpretación de legalidad ordinaria
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional» (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)'”
- i)
- los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse.
- la autorización que se otorga en el precepto demandado al superior para que al decidir la consulta se pronuncie 'sin limitación' alguna sobre la providencia dictada por el inferior, no lesiona la Ley Suprema, pues de su propia esencia se deriva la capacidad del funcionario de segunda instancia para revisar íntegramente la providencia consultada con el único objetivo de corregir los errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia. De esta manera se busca evitar que se profieran decisiones violatorias no sólo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto perjudicado con el delito
- la competencia que tiene el superior, en el grado de consulta
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la vulneración de la garantía del debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- aún cuando tenga interés personal respecto al cobro de los honorarios profesionales por su patrocinio a la empresa señalada
- III.5.3. Respecto a la vulneración del derecho al trabajo en su elemento de justa remuneración
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución