SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.5.   Análisis del caso concreto

Con carácter previo, a ingresar a analizar el fondo de la presente acción, cabe indicar que de acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Magistrados titulares del Tribunal Supremo de Justicia, gozan de legitimación pasiva, para ser demandados en acciones de amparo constitucional, cuando se impugnen fallos emitidos por la Sala Plena de la anterior Corte Suprema de Justicia, en razón a que la Ley 212, no reconoció a las Salas Liquidadoras de dicho Tribunal, la facultad de resolver casos o cuestiones emergentes, que debieron ser resueltas por la Sala Plena de la anterior Corte Suprema de Justicia. En ese entendido, como la presente acción tutelar, fue interpuesta contra los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, que conformaban Sala Plena; así como también contra los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que la presente acción de amparo, fue interpuesta correctamente contra las autoridades que cuentan con legitimación pasiva, situación por la cual, corresponde ingresar a analizar los hechos denunciados, como vulneratorios de derechos.

El accionante, alega que las autoridades hoy demandadas, lesionaron sus derechos fundamentales, a tiempo de emitir el Auto Supremo 41/2011 de 19 de enero, en relación a una excusa formulada por su persona, dentro la tramitación de cobro de honorarios profesionales, seguido por Ana Ilse Saavedra Calderón, dentro proceso ejecutivo social antes indicado; con el fundamento de que los abogados no son parte esencial de un proceso; además, de que no ingresaron a considerar, ni analizar los argumentos efectuados por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que observó inicialmente la excusa; que la misma fue emitida en ejecución de sentencia y no dentro de la tramitación de la causa principal, incurriendo por ello, en grave error, en la valoración y resolución de la cuestión planteada, ya que no se tomó en cuenta, que el proceso ejecutivo social ya fue resuelto, y que la abogada solicitante, al impetrar la regulación de sus honorarios, se constituyó en parte de un nuevo proceso, emergente del principal; asimismo, considera que se vulneró su derecho al trabajo en su elemento a una justa remuneración, ya que se le impuso una multa pecuniaria de tres días a ser descontados de sus salarios.