SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.5.1.  Sobre la vulneración de la garantía del debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones

De la lectura y comprensión de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante, sustenta la misma, en el sentido de que existe error grave y evidente en el Auto Supremo 41/2011, que convergió en una labor arbitraria e insuficientemente motivada de las autoridades hoy demandadas; ya que la mencionada Resolución, carecería de sustento jurídico necesario que justifique el por qué un profesional abogado, no podría ser considerado como parte esencial en una demanda de regulación de honorarios profesionales; cuando por la naturaleza de dicha demanda, la abogada solicitante, sí podía constituirse en parte de un nuevo proceso, emergente del principal; por lo que considera, que la jurisdicción constitucional, de acuerdo a la SC 0914/2010-R de 17 de agosto, que la cita textualmente: “…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales”; puede conocer y restablecer sus derechos y garantías ahora invocados.

Lo que quiere decir, que el accionante, si bien interpuso la presente acción tutelar, alegando la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones; sin embargo, sustentó la misma -principalmente-, en el hecho de que los razonamientos expuestos en dicho Auto Supremo, -referentes a que los abogados tendrían tan solo una intervención accesoria en el proceso- son una aplicación mecánica y automática, no razonada y fundamentada, ya que de acuerdo a su criterio, los abogados en el trámite de cobro de honorarios profesionales, debían ser considerados como partes integrantes del mismo, y por ende se les debía aplicar el régimen de excusas en materia civil; es decir, que el accionante, mediante la presente acción tutelar, al cuestionar el razonamiento emitido por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 41/2011, y considerar que existe un grave y evidente error, que convergió en una labor arbitraria carente de motivación, pretende -en los hechos- que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a verificar y analizar si la interpretación o razonamiento emitido en el referido Auto Supremo, era o no el correcto, o sea que si la interpretación de legalidad ordinaria realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a tiempo de emitir aquel fallo, era o no el adecuado.

Sin embargo, para que dicha labor pueda ser realizada por este Tribunal, debió haberse cumplido previamente, con los requisitos de procedencia de la interpretación de legalidad ordinaria, referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como el señalar los criterios interpretativos o reglas de interpretación, que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; exponer los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación cuestionada; y precisar qué derechos fundamentales fueron lesionados, a tiempo de emitirse el Auto Supremo 41/2011; empero al no haberse cumplido con dicha exigencia, se colige que la presente acción tutelar, carece de contenido jurídico-constitucional, por la que pueda ingresarse a analizar la interpretación de legalidad ordinaria realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en el referido fallo, por lo que en el caso presente, no podrá emitirse criterio respecto a que si un abogado puede ser considerado o no, como parte dentro de un trámite de honorarios profesionales y si se les pueda aplicar el régimen de excusas y recusaciones.

Por lo expuesto, no corresponde conceder la tutela solicitada, por la presunta vulneración a la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, en razón a que los argumentos que supuestamente la sustentaban, no se encontraban dirigidos a denunciar el mismo, sino más bien, a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una revisión de la interpretación de legalidad ordinaria del Auto Supremo 41/2011; tratando de esa manera, -el accionante- de hacer ingresar en error al juez constitucional; puesto que los argumentos de fondo de una resolución judicial o administrativa, no pueden ser demandados vía amparo constitucional, bajo el argumento de que las mismas carecerían de fundamentación, cuando en realidad se pretendía, que se ingrese a verificar la interpretación de legalidad ordinaria de una resolución; puesto que si se obrara en ese sentido, se estaría dando lugar -de manera errónea-, a que bajo el argumento de falta de motivación de las resoluciones, se pretenda que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a verificar y analizar la interpretación de legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales o administrativas, convirtiéndole, al guardián máximo de la constitución, en un ente casacional, cuando su finalidad no es esa, sino la de proteger y resguardar los derechos y garantías constitucionales de las personas.