SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.5.1. Sobre la vulneración de la garantía del debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones
De la lectura y comprensión de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante, sustenta la misma, en el sentido de que existe error grave y evidente en el Auto Supremo 41/2011, que convergió en una labor arbitraria e insuficientemente motivada de las autoridades hoy demandadas; ya que la mencionada Resolución, carecería de sustento jurídico necesario que justifique el por qué un profesional abogado, no podría ser considerado como parte esencial en una demanda de regulación de honorarios profesionales; cuando por la naturaleza de dicha demanda, la abogada solicitante, sí podía constituirse en parte de un nuevo proceso, emergente del principal; por lo que considera, que la jurisdicción constitucional, de acuerdo a la SC 0914/2010-R de 17 de agosto, que la cita textualmente: “…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales”; puede conocer y restablecer sus derechos y garantías ahora invocados.
Lo que quiere decir, que el accionante, si bien interpuso la presente acción tutelar, alegando la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones; sin embargo, sustentó la misma -principalmente-, en el hecho de que los razonamientos expuestos en dicho Auto Supremo, -referentes a que los abogados tendrían tan solo una intervención accesoria en el proceso- son una aplicación mecánica y automática, no razonada y fundamentada, ya que de acuerdo a su criterio, los abogados en el trámite de cobro de honorarios profesionales, debían ser considerados como partes integrantes del mismo, y por ende se les debía aplicar el régimen de excusas en materia civil; es decir, que el accionante, mediante la presente acción tutelar, al cuestionar el razonamiento emitido por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 41/2011, y considerar que existe un grave y evidente error, que convergió en una labor arbitraria carente de motivación, pretende -en los hechos- que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a verificar y analizar si la interpretación o razonamiento emitido en el referido Auto Supremo, era o no el correcto, o sea que si la interpretación de legalidad ordinaria realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a tiempo de emitir aquel fallo, era o no el adecuado.
Sin embargo, para que dicha labor pueda ser realizada por este Tribunal, debió haberse cumplido previamente, con los requisitos de procedencia de la interpretación de legalidad ordinaria, referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como el señalar los criterios interpretativos o reglas de interpretación, que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; exponer los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación cuestionada; y precisar qué derechos fundamentales fueron lesionados, a tiempo de emitirse el Auto Supremo 41/2011; empero al no haberse cumplido con dicha exigencia, se colige que la presente acción tutelar, carece de contenido jurídico-constitucional, por la que pueda ingresarse a analizar la interpretación de legalidad ordinaria realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en el referido fallo, por lo que en el caso presente, no podrá emitirse criterio respecto a que si un abogado puede ser considerado o no, como parte dentro de un trámite de honorarios profesionales y si se les pueda aplicar el régimen de excusas y recusaciones.
Por lo expuesto, no corresponde conceder la tutela solicitada, por la presunta vulneración a la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, en razón a que los argumentos que supuestamente la sustentaban, no se encontraban dirigidos a denunciar el mismo, sino más bien, a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una revisión de la interpretación de legalidad ordinaria del Auto Supremo 41/2011; tratando de esa manera, -el accionante- de hacer ingresar en error al juez constitucional; puesto que los argumentos de fondo de una resolución judicial o administrativa, no pueden ser demandados vía amparo constitucional, bajo el argumento de que las mismas carecerían de fundamentación, cuando en realidad se pretendía, que se ingrese a verificar la interpretación de legalidad ordinaria de una resolución; puesto que si se obrara en ese sentido, se estaría dando lugar -de manera errónea-, a que bajo el argumento de falta de motivación de las resoluciones, se pretenda que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a verificar y analizar la interpretación de legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales o administrativas, convirtiéndole, al guardián máximo de la constitución, en un ente casacional, cuando su finalidad no es esa, sino la de proteger y resguardar los derechos y garantías constitucionales de las personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional
- III.3. De los requisitos a cumplirse para ingresar a analizar la interpretación de legalidad ordinaria
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo».
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional» (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)'”
- i)
- los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse.
- la autorización que se otorga en el precepto demandado al superior para que al decidir la consulta se pronuncie 'sin limitación' alguna sobre la providencia dictada por el inferior, no lesiona la Ley Suprema, pues de su propia esencia se deriva la capacidad del funcionario de segunda instancia para revisar íntegramente la providencia consultada con el único objetivo de corregir los errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia. De esta manera se busca evitar que se profieran decisiones violatorias no sólo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto perjudicado con el delito
- la competencia que tiene el superior, en el grado de consulta
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la vulneración de la garantía del debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- aún cuando tenga interés personal respecto al cobro de los honorarios profesionales por su patrocinio a la empresa señalada
- III.5.3. Respecto a la vulneración del derecho al trabajo en su elemento de justa remuneración
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución