SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso ejecutivo social, seguido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A. contra la Radio Televisión Popular (RTP) S.A., se emitió la Sentencia 43/2005 -que posteriormente fue confirmada por Auto de Vista 141/2008- por la que se condenó a la empresa demandada, al pago de Bs1 377 815 85.- (un millón trescientos setenta y siete mil ochocientos quince 85/100 bolivianos) por concepto de aportes devengados, así como también, al pago de costas procesales; es decir, al pago de los honorarios profesionales de la abogada de la parte actora.

Es así, que Ana Ilse Saavedra Calderón, abogada patrocinante de la AFP Futuro de Bolivia S.A., en ejercicio de sus propias y particulares pretensiones interpuso demanda sumaria, solicitando a la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, la regulación de sus honorarios profesionales; situación por la que, mediante Auto Definitivo 08/2009 de 24 de enero, se reguló los mismos en la suma de Bs68 890,79.- (sesenta y ocho mil ochocientos noventa 79/100 bolivianos), disponiendo asimismo, que la mencionada Administradora de Pensiones, sea quien cancele aquel monto; sin embargo, dicha determinación al ser apelada por ambas partes, radicó en la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, donde revisados los antecedentes, y evidenciado que una de las partes involucradas era Ana Ilse Saavedra Calderón, formuló excusa el ahora accionante, al tenor de lo previsto en el art. 3.5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); que fue declarada ilegal, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la misma Corte, mediante Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2010; determinación que al haber sido elevada en consulta, ante la Corte Suprema de Justicia, mereció el Auto Supremo 41/2011 de 19 de enero, (notificado a su persona el 24 de mayo de 2011), por el que se declaró de igual manera, ilegal la excusa, con el fundamento, de que los abogados no son parte esencial dentro de un proceso, teniendo por tal motivo solo intervención accesoria; sin haber ingresado a considerar, ni analizar los argumentos efectuados por la autoridad que observó su excusa; así como tampoco, que la misma no fue emitida dentro de la tramitación del proceso o causa principal, sino en ejecución de sentencia.

Señala, que este Auto Supremo, es el que restringe y suprime sus derechos y garantías constitucionales, ya que atenta al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones, puesto que al haberse declarado ilegal la excusa, se incurrió en grave error, en la valoración y resolución de la cuestión planteada; ya que no se tomó en cuenta, que el proceso ejecutivo social ya fue resuelto, y que al solicitarse la regulación de sus honorarios, la abogada solicitante se constituyó en parte de un nuevo proceso, emergente del principal; asimismo, considera que el referido Auto Supremo, carece de sustento jurídico necesario que justifique el por qué un profesional abogado no es considerado como parte esencial en una demanda de regulación de honorarios profesionales, siendo que la naturaleza de esa demanda y las partes que intervienen en la misma, son completamente diferentes a la demanda principal de la cual emerge; además de que dicha determinación judicial llega a ser de igual manera incongruente, en razón a que en la redacción del último párrafo, se reconoció que Ana Ilse Saavedra Calderón, tiene interés personal y directo respecto del cobro de honorarios profesionales, pero aún así, no se le reconoció la calidad de parte dentro de la demanda incoada en ejecución de sentencia de la causa principal; asimismo, considera que se vulneró su derecho al trabajo en su elemento a una justa remuneración, ya que se le impuso una multa pecuniaria de tres días a ser descontados de sus salarios.