SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

la competencia que tiene el superior, en el grado de consulta

Entendido de esta forma el profundo significado de la competencia que tiene el superior, en el grado de consulta, resulta a todas luces inadmisible el hecho de que el Tribunal Nacional no se hubiera pronunciado sobre el aspecto fundamental en que ha basado su defensa el actor, desde que fue capturado:  no ser él la persona a la que se le endilga la comisión del delito de homicidio, pues el error surge de la existencia de otra persona con sus mismos nombres y apellidos”.

Criterio constitucional -asumido por la Corte Constitucional de Colombia-, que en el presente, es compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en el entendido de que es correcto, que al superior en grado, se le reconozca la facultad de revisar de manera íntegra, las resoluciones elevadas en consulta, con la finalidad de corregir errores en los que se pudo incurrir inicialmente, teniendo como límites, tan sólo los establecidos por ley; sin embargo, consideramos que este razonamiento no sólo debe ser aplicado a materia penal, sino también a otras ramas del derecho, como la civil; para el caso, en el que se eleve una resolución en grado de consulta, ante los Tribunales de alzada, donde éstos tengan la posibilidad de ejercer todas las atribuciones conferidas por ley, y realizar una revisión íntegra de la resolución inferior, con la única finalidad de corregir errores en los que pudiese haberse incurrido, buscando de esa manera, que la resolución elevada en consulta, no sea arbitraria y sea dictada, respetando los derechos y garantías constitucionales de las partes; sin necesidad de circunscribir sus determinaciones, únicamente a los puntos resueltos por el juez a quo, tal como lo exige el art. 227 del CPC, debido a que en este tipo de casos, no existe una impugnación propiamente dicha, sino tan sólo, remisión (de oficio) en grado de consulta.

Razonamiento, que no llega a ser contradictorio a los principios y valores emanados por nuestra Constitución Política del Estado, sino más bien, resulta ser acorde a los postulados por ella expresados, ya que mediante el mismo, se resguardan los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia y eficiencia, previstos en el art. 180.I de la CPE, por los que se busca que la determinación asumida, sea lo más justa posible, toda vez que no sería admisible, que los jueces de alzada, a pesar de evidenciar la existencia de otras circunstancias procesales, no percibidas por el juez de primera instancia, se limiten tan solo a analizar y resolver la problemática elevada en revisión, en torno a los fundamentos expuestos por inferior en grado. Por todo ello, se concluye que los jueces de alzada, se encuentran facultados de realizar una revisión íntegra de la resolución elevada en grado de consulta, y resolver la misma, no solo en base a los argumentos expuestos por el inferior en grado, sino también en torno a otros aspectos legales o procedimentales, que no fueron tomados en cuenta o evidenciados por el juez a quo.